- Se articula en un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo otros supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
- Se valora la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Pueden incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
- La progresión en la carrera horizontal se retribuye por un complemento de nueva creación, denominado complemento de carrera, que es independiente del complemento específico (dirigido este último a retribuir la progresión a lo largo de la carrera vertical, no horizontal). La retribución con un complemento salarial distinto es el camino emprendido por todas las AAPP que han desarrollado la carrera horizontal establecida en el EBEP.
MÁS INFORMACIÓN EN LOS SIGUIENTES ENLACES:





