El SAF ha tenido conocimiento de que varias unidades del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) están rechazando solicitudes de teletrabajo presentadas tras la entrada en vigor de la Circular 1/2026, de la Secretaría General para la Administración Pública.
En comunicaciones remitidas a personas solicitantes se afirma que "no es posible la admisión a trámite" de sus solicitudes por carecer de los requisitos exigidos en la Circular, y se exige incluso un informe previo de la Dirección del Centro u Oficina de Empleo que la propia normativa no impone en esta fase del procedimiento.
Esta práctica se produce, además, cuando la Secretaría General para la Administración Pública todavía no ha publicado el modelo normalizado adaptado a las nuevas exigencias de la Circular.
EL PERSONAL NO PUEDE CARGAR CON LAS CONSECUENCIAS DE UNA OMISIÓN QUE SOLO ES RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
El SAF ha presentado un escrito de requerimiento ante la Dirección Gerencia del SAE exigiendo el cese inmediato de esta práctica.
El escrito recuerda que la Circular 1/2026 establece un procedimiento claro: la persona interesada presenta la solicitud, la jefatura o dirección correspondiente elabora el informe-propuesta en el plazo de diez días, y el expediente se remite después al órgano competente para resolver. El informe-propuesta es, por tanto, un trámite interno posterior que no corresponde en ningún caso a la persona solicitante.
Asimismo, cuando una solicitud presenta alguna deficiencia, el artículo 68 de la Ley 39/2015 obliga a requerir su subsanación en el plazo de diez días, posibilidad que la propia Circular contempla expresamente. La Administración no puede sustituir este trámite legal por una simple devolución o inadmisión de la solicitud.
El escrito señala además que las comunicaciones examinadas no han sido dictadas por la persona titular de la Dirección Provincial —órgano competente para resolver—, sino por una "Responsable de Unidad", y que las denegaciones deben ser siempre expresas, motivadas y dictadas por el órgano competente.
- Que se admitan las solicitudes presentadas con el modelo anterior, mediante formulario genérico o con documentación complementaria, hasta que se publique el modelo normalizado adaptado a la Circular 1/2026.
- Que cualquier omisión subsanable dé lugar a un requerimiento formal de subsanación, sin devoluciones ni inadmisiones de plano.
- Que el informe-propuesta de la jefatura o dirección correspondiente no se exija ni se traslade a la persona interesada, al ser un trámite interno posterior a la solicitud.
- Que solo el órgano competente resuelva, mediante resolución expresa, motivada y formalmente notificada.
- Que las solicitudes conserven su fecha de presentación inicial, sin obligar al personal afectado a iniciar un nuevo procedimiento.
- Que desde la SGAP se publique a la mayor brevedad posible un modelo de solicitud adaptado a la nueva circular.
El SAF ha advertido que, de persistir esta actuación, promoverá las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para garantizar la correcta aplicación de la Circular 1/2026 y la protección de los derechos del personal afectado.
No vamos a tolerar que sectores de la Administración que tradicionalmente se han mostrado contrarios al teletrabajo recurran ahora a pretextos y subterfugios para saltarse a la torera la nueva circular.
JUNTOS MÁS FUERTES





