El SAF requiere al Consejero el cese de la Resolución de 2003 sobre la jornada de 24 horas en Emergencias

Una jornada de 24 horas sin cobertura legal

El personal funcionario de A.T. Gestión de Emergencias, adscrito a las unidades de Protección Civil, presta servicios en un régimen de jornada especial que exige disponibilidad las 24 horas, todos los días del año: cuadrantes, trabajo nocturno, fines de semana y festivos, guardias localizadas y de supervisión, e incorporación inmediata ante cualquier emergencia.

Todo este régimen se sostiene exclusivamente en la Resolución de 26 de mayo de 2003 de la entonces Consejería de Gobernación. El SAF ha comprobado que esa Resolución nunca se publicó en el BOJA, no acredita la autorización preceptiva de la Secretaría General para la Administración Pública ni una negociación colectiva real con los sindicatos, y que la propia Dirección General de Emergencias y Protección Civil reconoció por escrito, el 11 de enero de 2024, que se trata de un simple acto administrativo incapaz de sustituir la norma reglamentaria exigida por el Decreto 349/1996.

El SAF recuerda además que en 2022 se tramitó una Orden para corregir esta carencia, pero fue archivada en abril de 2023 tras las objeciones de Función Pública, sin que desde entonces la Administración haya vuelto a intentar la regularización.

El SAF requiere al Consejero el cese de la Resolución de 2003

El SAF ha presentado un escrito de requerimiento, fechado el 24 de julio de 2026, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, exigiendo el cese inmediato de la aplicación de la Resolución de 2003 y la apertura sin más demora de la negociación de la jornada especial de A.T. Gestión de Emergencias con la cobertura reglamentaria que exige la ley.

El escrito añade dos elementos que refuerzan la posición del SAF: la falta de acreditación de la autorización exigida por el artículo 14 de la Orden de 29 de julio de 1996 para establecer jornadas especiales, y la ausencia de constancia documental de una negociación colectiva real y efectiva con las organizaciones sindicales, tal y como exigen el EBEP y la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía.

SAF exige el cese inmediato de la aplicación de la Resolución de 2003 y la apertura urgente de la negociación de la jornada especial.

Advertencia: el escrito advierte formalmente a la Dirección Gerencia y a los órganos directivos de que, si tras su recepción se dictan o mantienen órdenes, cuadrantes o medidas disciplinarias fundadas exclusivamente en la Resolución de 2003, el SAF valorará la remisión de los antecedentes al Ministerio Fiscal y el ejercicio de acciones penales por eventual prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal).

Qué exige el SAF

El requerimiento solicita formalmente:

  • Copia íntegra del expediente de la Resolución de 2003: memorias, informes jurídicos, actas de negociación y resolución de autorización de la Secretaría General para la Administración Pública.
  • Que se identifique el BOJA en que se publicó la Resolución o, en su defecto, que se reconozca que nunca entró en vigor.
  • Copia íntegra del expediente de la Orden tramitada en 2022 y archivada en abril de 2023, con todas sus observaciones y antecedentes.
  • Que se informe de las actuaciones realizadas desde el informe de 11 de enero de 2024 para corregir la falta de desarrollo reglamentario.
  • El cese de cualquier orden, cuadrante o medida disciplinaria fundada exclusivamente en la Resolución de 2003 mientras no se acredite su validez.
  • La apertura inmediata de la mesa de negociación, con un contenido mínimo que incluya jornada, horarios, guardias, disponibilidad, descansos, compensaciones retributivas y prevención de riesgos.
  • Respuesta expresa y motivada en el plazo máximo de diez días hábiles.

Próximos pasos

El SAF documentará todas las decisiones que se adopten tras este requerimiento y mantendrá informados a los afiliados de A.T. Gestión de Emergencias de la respuesta de la Consejería y de cualquier novedad en la negociación.

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