Por ello, desde SAF hemos dirigido un escrito a la D.G. de RRHH y Función Pública en el que solicitamos que se proceda a la REGULACIÓN de la prestación de servicio no presencial (o semipresencial) del personal funcionario de la Junta de Andalucía, garantizando el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como que se mantenga la posibilidad de la prestación de servicio no presencial (o semipresencial) después del levantamiento del estado de alarma.
No obstante, mientras se procede a articular dicha regulación del Teletrabajo y dada la urgente problemática actual, hemos solicitado que se proceda, con carácter inmediato, a dictar las instrucciones pertinentes para aclarar la Cláusula Cuarta del Apartado tres del Acuerdo, y así evitar las desigualdades existentes actualmente en cada Consejería, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar. En especial pedimos desde SAF que se aclare si el teletrabajo está o no está condicionado a la posibilidad, o imposibilidad, de flexibilizar sobre todo ateniéndose a la imposibilidad, en la práctica, de dicha flexibilización, como se está haciendo evidente.
También pedimos en nuestro escrito que se aclaren los requisitos para que finalice el derecho al teletrabajo, esto es, si se va a extender más allá del 21 de junio de 2020 o del cierre del estado de alarma, si su extensión estará condicionada a la apertura de los centros asistenciales y de conciliación familiar, especificando a qué centros se refiere (guarderías, campamentos de verano, residencias, etc).
Desde el SAF instamos a la DG de RRHH y Función Pública a que, dada la situación real que se está dando en la actualidad, actúen con celeridad y eficacia para evitar casos que están generando mucha conflictividad laboral y pueden solucionarse con la fijación de unos criterios únicos y claros y que atiendan siempre a una interpretación favorable a permitir conciliar la vida personal y familiar.
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