Tras meses de retraso y numerosas reuniones de trabajo, desde SAF (junto con CSIF y UGT) hemos logrado que la Secretaría General para la Administración Pública proceda a aprobar una circular de armonización en materia de Teletrabajo, el instrumento transitorio que ordenará la prestación del teletrabajo en toda la Administración General de la Junta de Andalucía hasta la aprobación del Decreto definitivo, previsto para el 30 de septiembre de 2026.
La existencia de esta circular es consecuencia directa del compromiso asumido por SAF, junto con CSIF y UGT, al decidir sentarnos a negociar y firmar el pasado mes de abril. No fue una decisión cómoda ni exenta de riesgos: otras organizaciones sindicales optaron por mantenerse al margen, proclamando que el acuerdo era un «cheque en blanco». Los hechos demuestran lo contrario. Gracias a ese pacto y al posterior trabajo, el personal funcionario cuenta hoy con una circular vinculante para todas las Consejerías que pone fin a años de aplicación desigual y arbitraria del teletrabajo.
Por qué la circular no amplía al segundo día de teletrabajo
Sabemos que la principal reclamación del personal es la ampliación a un segundo día de teletrabajo semanal. Es también la nuestra. Pero debemos ser honestos y explicar por qué eso no era jurídicamente posible por esta vía.
El artículo 37.2 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía reserva expresamente cualquier ampliación del teletrabajo a su desarrollo reglamentario —es decir, al Decreto—, previa negociación colectiva. Por tanto, no es posible ampliar días de teletrabajo mediante pacto o acuerdo mientras ese reglamento no exista. El SAF advirtió de este problema: fuimos el único sindicato que votó en contra de esa Ley. ISA y CCOO, que llevan semanas recogiendo firmas para solicitar el segundo día de teletrabajo, en su día apoyaron la ley que lo impide.
Por si fuera poco, la Resolución de 2023 por la que se prorroga el Pacto de teletrabajo dice expresamente: «Hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo, … procede a acordar la prórroga de la aplicación de su Pacto de 14 de septiembre de 2020, … hasta la efectiva entrada en vigor de la referida regulación reglamentaria».
En este escenario, y con el injustificable retraso del Decreto (por motivos de necesidad de informes económicos exigidos por el artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Junta 2026), desde el SAF teníamos claro que la única vía jurídica posible para mejorar las condiciones del teletrabajo hasta la futura aprobación del Decreto no era otra que aprobar una instrucción o circular que aclarase la interpretación más favorable posible del actual Pacto de la Mesa Sectorial de 25 de septiembre de 2020.
En resumen: el segundo día de teletrabajo solo puede llegar vía Decreto. La circular era, por imperativo legal, lo máximo que se podía conseguir ahora. SAF no renuncia al segundo día: lo exigirá en el Decreto.
Qué mejora concretamente la nueva circular
La circular no parte de cero: desarrolla y homogeneiza el Pacto COVID de 2020, que seguía siendo la norma de referencia. Estas son las mejoras más relevantes para el personal:
- Los días de teletrabajo ya no se pierden por tener vacaciones, permisos ni festivos en el resto de la misma semana. La circular prohíbe expresamente que la coincidencia con festivos, vacaciones o permisos implique la pérdida del día de teletrabajo autorizado.
- Requisito de antigüedad flexibilizado a dos meses si coincide Área Funcional. Si el trabajador ha ocupado con anterioridad puestos similares, bastarán dos meses de antigüedad en el puesto actual (frente a los seis meses del régimen anterior).
- Traslado preferente a otra jornada si por necesidades del servicio una semana no es posible disfrutar de teletrabajo.
- Solicitud con antelación y silencio positivo. Antelación máxima de dos meses, plazo máximo de resolución de dos meses y silencio administrativo positivo transcurrido ese plazo.
- Causas de denegación tasadas: solo se puede denegar por incumplimiento de requisitos, necesidades del servicio, imposibilidad técnica de conectividad o razones organizativas acreditadas.
- Garantías antes de la revocación: audiencia previa de 10 días hábiles y mínimo de 7 días hábiles antes de su entrada en vigor. Se notifica también a la representación sindical.
- Atención ciudadana con servicio telemático ya puede teletrabajar si la línea queda desviada durante la jornada.
- Personal de dirección y supervisión: acceso excepcional cuando concurran razones organizativas justificadas.
- Prohibición expresa de mecanismos de vigilancia desproporcionados, garantizando la intimidad y la desconexión digital.
- Tramitación electrónica obligatoria con modelos normalizados que la SGAP armonizará.
Nuestra valoración: frente a la resistencia de la administración y al oportunismo sindical
La negociación ha sido realmente compleja, y conviene ser transparentes sobre quiénes han dificultado el proceso. Un buen número de Consejerías hicieron todo lo posible para que esta circular no viera la luz —llegaron incluso a vetar la referencia a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del texto—. Por otro lado, ISA y CCOO, en campaña electoral, prefirieron el titular fácil a la negociación difícil: eligieron no estar en la mesa y dedicarse a recoger firmas y criticar públicamente a quienes sí queríamos negociar. Sus argumentos no se han sostenido: la circular está aquí y las mejoras son reales y verificables.
No celebramos esto como un triunfo. La situación sigue siendo manifiestamente mejorable y el Decreto definitivo sigue pendiente. Pero esta circular es un avance real para miles de funcionarios y funcionarias de la Junta de Andalucía, y SAF lo ha conseguido por responsabilidad, no por ingenuidad.
Lo que SAF exige a partir de ahora
- El cumplimiento íntegro y efectivo de la circular en todas las Consejerías, sin excepciones.
- La aprobación del Decreto de Teletrabajo antes del 30 de septiembre de 2026, tal como fue comprometido.
- Que el Decreto incluya el segundo día de teletrabajo semanal y mejoras sustanciales respecto al marco actual.
- Movilizaciones inmediatas si la Administración vuelve a dilatar o incumplir los plazos comprometidos.





