Si a la tardanza de casi un año entre la realización de los ejercicios y la publicación de la lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo se añade la demora que hubo en la celebración de los ejercicios desde la publicación de la convocatoria de pruebas selectivas con la que se inicia el proceso selectivo, es de suponer que el procedimiento se prolongue durante un tiempo indeterminado.
A estos perjuicios es necesario añadir el perjuicio a su derecho a la carrera profesional al verse privados de la posibilidad de participar en concursos de méritos.
- Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
- Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
- Principio de agilidad de los procedimientos administrativos (artº 3.1.d) Ley 40/2015).
- Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos exigido mediante por escrito a la Dirección General de RR.HH. y F.P. que se adopten las medidas oportunas para la inmediata resolución de los procedimientos de acceso a la condición de funcionario por el sistema de Promoción Interna correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas 2019, 2020 y 2021.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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