SOLICITAMOS LA NEGOCIACIÓN DE LA RENUNCIA A LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS FUNCIONES PÚBLICAS
El artículo 44 de la LFPA expone lo siguiente: “El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las





